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Organización
Reglamento de Funcionamiento Interno

Ante el recorte de tiempo de trabajo en sede, y mayor dedicación en atención a los centros educativos, en detrimento del desarrollo de actuaciones de atención al sector, según la Instrucción de la Dirección General de Planificación, Ordenación  Equidad Educativa de la Consejería de Educación, sobre la organización y funcionamiento de diversas medidas realtivas a equdidad y orientación educativa para el curso 2024-2025,  se expone y repasa los siguientes criterios de funcionamiento interno del mismo para este EOEP:

 a. Debemos dar prioridad a los tiempos que tenemos para coordinarnos entre nosostros. Es decir que, respecto a otro tipo de coordinaciones con el exterior, también importantes, debemos agendar de forma prioritaria, en el horario establecido, el intercambio de información entre nosotros. Estos tiempos son los lunes (en el tiempo que no se dedique a atender a los centros) y los viernes. Es importante seguir el criterio de eficiencia, es decir, actuar con máxima fluidez de la información a intercambiar en el menor tiempo posible, fundamentalmente en momentos presenciales, y si no fuera posible, a través de los medios digitales.

 b. Nuestra atención y respuesta de acción orientadora educativa a los centros, alumnos, profesorado y familias deben de desarrollarse, siempre, desde los centros, es decir, los equipos directivos deben saber y estar informados, siempre, de las actuaciones que estamos desarrollando. Nuestras actuaciones psicopedagógicas y de servicios a la comunidad, no pueden ser establecidas por una identificación de necesidades educativas ajenas a las demandadas de los centros educativos, si no que, han de estar identificadas y definidas en coordinación con el equipo directivo, profesorado(tutores) y familias (a través de los centros). Todo ello dentro de nuestro marco de actuaciones que están establecida desde el Plan de Actuación del EOEP para el curso 2024/2025, aprobado bajo Resolución de 14 de octubre de 2024 de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid sobre la aprobación del Plan de Actuación para el curso 2024/2025, correspondiente al “Equipo General de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Tudela de Duero (Valladolid) (Cod. 47700085), al amparo de la Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL. 26/11/2012).

 c. En consecuencia, y teniendo en cuenta los anteriores puntos tratados, las actuaciones psicopedagógicas y de servicios a la comunidad, que venimos y debemos trabajar, han de contemplarse, siempre, desde el criterio de actuación de trabajo en equipo entre nosotros, por lo que el criterio de coordinación es esencial, intentando buscar los procedimientos de comunicación y acuerdo que mejor se adapten a las actuaciones que se nos encomienden.

 d. En función de las atribuciones que se le han dado al Director del EOEP, por parte de la Directora Provincial de Educación de Valladolid, y según el art. 7, puntos, 7.a.2º, 7.b.3º, de la citada Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre, éste ha de realizar de forma atenta un seguimiento de los criterios y principios de funcionamiento interno, expuestos anteriormente, y velar por su cumplimento, con la finalidad de encontrar espacios de mejora en las actuaciones que este equipo. 

e. La información que se recoge en los Informes Psicopedagógicos, son el conjunto de datos, resultados y conclusiones significativas y relevantes en el ámbito psicopedagógico y socioeducativo que se han de tener en cuenta, para el diseño y desarrollo del Plan de Intervención Específico del alumno objeto de evaluación. En este sentido, se nos exige a los miembros del EOEP que la redacción, en forma y estilo, sea lo más cuidado posible, cumpliendo con las recomendaciones de la norma APA 2024. Para éllo es obligatorio la correspondiente coordinación entre los autores de dicho informe psicopedagógico, para que cuando esté comprobado y consensuado, se ratifique con el sello y firma de los participantes. En consecuencia, no hay partes del informe que se han de realizar por un participante u otro, si no que ambas partes han de estar informados y de acuerdo del contenido de dicho informe.

f. El director de este EOEP se reserva según el Art. 7.2.1º, Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre, la potestad de iniciar las actuaciones del personal que crea oportunas y correspondan, para garantizar el buen funcionamiento de este EOEP, siguiendo los principios de máxima comunicación, acuerdo, coodinación, flexibilidad de criterio y eficiencia de las actuaciones que venimos desarrollando.

Ante un posible asesoramiento a los Equipos Directivos de los centros educativos, sobre un caso de alumno de riesgo y vulnerabilidad socioeducativa, una vez agotas todas las vías de actuación preventivas y de intervención psicopedagógica y sociofamiliar,  de la necesidad de iniciar protocolo de maltrato infantil, los miembros del EOEP actuantes tendrán en cuenta los siguientes criterios previos:  

A). Lo que se establece en el Decreto 1/2021, de 14 de enero, que modifica el Decreto 13/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarlas a cabo.  Además, se ha de tener en cuenta La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 13.1 dicta que “toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. También se debe considerar el artículo 5.3. de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección de la infancia en Castilla y León y el artículo  46.2 de dicha Ley, donde se establece “la obligación  de comunicación y el deber de denuncia competen particularmente a los centros y “servicios sociales”, sanitario y educativos, y se extiende a todas las instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, que tuvieran conocimiento de alguna de las situaciones señaladas por su relación con el menor, debiendo en tales casos realizarse la notificación de los hechos con carácter urgente”. 

B). En el caso de que el EOEP ponga en conocimiento al equipo directivo del centro educativo que atienda, de una situación de sospecha o riesgo de malos tratos en el ámbito sociofamiliar, dicha comunicación se realizará habiéndose comunicado, tratado y acordado previamente entre los miembros del EOEP actuantes.  

C). Ante dicha comunicación definida en el criterio B, en caso de desacuerdo, EOEP deberá estar siempre informado, aprobándose por mayoría simple de sus miembros en su totalidad, con el suficiente tiempo de antelación y en reunión de coordinación. 

D). Durante la fase (DETECCIÓN Y ACTUACIÓN) del protocolo de maltrato infantil, si el equipo directivo del centro educativo pide información relevante respecto de la circunstancia  de dicha sospecha de indicios al servicio de orientación (miembros del EOEP correspondientes), este actuará conjuntamente en coordinación, consensuando la notificación de la sospecha, la valoración y actuaciones que correspondan, con el fin de realizar un trabajo eficaz y eficiente.

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